El hecho ocurrió en la noche del 28 de mayo de 2011, cuando Valenzuela, salía del Sanatorio de la Trinidad, ubicado en la calle Sinclair al 2900, de esta ciudad, donde sido internada de urgencia Viale a raíz de su embarazo.
Fuentes judiciales informaron que la Sala I del Tribunal sobreseyó al actor, al considerar que en el hecho el reportero gráfico Rubén Oscar Maletto que fue quien cometió cierta imprudencia.
"La supuesta conducta negligente que la querella le atribuye al imputado, no se ha podido acreditar y el resultado lesivo sólo se explica por la conducta de la propia víctima, quien voluntariamente se colocó muy próximo al vehículo al tiempo en que éste se desplazaba e intentaba ingresar en la circulación vehicular, poniéndose en una posición riesgosa para lograr una fotografía del imputado", sostuvo el Tribunal en el fallo al que accedió Noticias Argentinas.
El hecho ocurrió en la noche del 28 de mayo de 2011, cuando Valenzuela, a bordo de un Fiat Punto, salía del Sanatorio de la Trinidad, ubicado en la calle Sinclair al 2900, de esta ciudad, donde sido internada de urgencia Viale a raíz de su embarazo.
En momentos en que salía con su auto, el actor "habría embestido con el lateral delantero derecho (al reportero Malettoque) quien se hallaba allí apostado en condición de fotógrafo, impactándolo en la pierna derecha, y seguidamente con una de sus ruedas del mismo lado, habría arrollado el pie izquierdo".
En el fallo, los jueces Jorge Luis Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis María Bunge Campos recordaron que "no fue controvertido que durante la salida hasta la llegada a la calzada, su conducción habría sido regular, mientras que recién al encontrarse ya en el pavimento, se habría producido la maniobra cuestionada por la querella".
Al confirmar la medida de primera instancia, la Cámara recordó que personal de seguridad del sanatorio testificó que "los periodistas se arrojaron sobre el vehículo una vez que egresó del garaje, y que evidentemente desde ese momento hasta que alcanzó la calle en posición para circular no lo hizo a alta velocidad, de lo contrario hubiera impactado a muchos".
"La lesión en el pie (única constatada), compatible con arrollamiento con una de las ruedas, resulta objetivamente imputable al obrar imprudente y negligente de la víctima, sin que pueda considerarse dentro de la previsibilidad del conductor ya que carece de la posibilidad de advertir lo que sucede a esa altura del rodado en las condiciones indicadas", añadió el Tribunal.
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